Que con respecto a las restantes peticiones efectuadas en el escrito de inicio, se hace saber a la parte actora que en virtud de la complejidad y alcances de las cuestiones comprometidas, el Tribunal continuará su estudio luego del receso correspondiente a la próxima feria judicial del mes de enero.
Por ello y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: IL. Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. IL. Requerir con habilitación de días y horas inhábiles al Poder Ejecutivo Nacional el informe circunstanciado que prevé el artículo 8" de la ley 16.986, que deberá ser contestado en el plazo de diez días.
Para su cumplimiento, líbrese el correspondiente oficio a la señora presidenta de la Nación. III. Hacer saber a la actora lo decidido en el considerando 2". Notifíquese por Secretaría a la actora y comuníquese al señor Procurador General.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA —
CARMEN M. ARGIBAY.
Parte Actora: Provincia de San Luis, representada por el señor Fiscal de Estado, Dr. Eduardo S. Allende.
Profesionales intervinientes: Dres. Rodolfo Carlos Barra, Horacio Tomás Liendo, Carlos José Antonio Sergnese y Beltrán María Fox (letrados patrocinantes).
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2901
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