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Fallos: 332:2895 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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la Nación N" 1/08, hasta tanto se dicte en estas actuaciones sentencia definitiva. Notifíquese en la persona del gobernador provincial mediante oficio.


ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO

PETRACCHI — CARMEN M. ARGIBAY.
Profesionales intervinientes: doctores Hernán Diego Flores Gómez (letrado apoderado), Enrique G. Bulit Goñi y Gonzalo J. Llanos (letrados patrocinantes).


JEAN MARIE DELMAS

COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA.
Es ajena a la competencia originaria de la Corte, la causa en la que se instruyó sumario a raíz del hallazgo del cuerpo son vida de quien fuera cónyuge de la Primer Consejero de una Embajada extranjera, pues no obstante el status diplomático de ella, extensivo a su marido, es aplicable la doctrina según la cual para promover tal competencia en las causas por delitos perpetrados contra agentes diplomáticos, resulta indispensable que los potenciales legitimados soliciten formalmente ser tenidos por parte en el proceso, petición que no ha formulado ninguna persona aforada, ni surge constancia alguna de que la conducta denunciada hubiera afectado las actividades propias del consulado o de sus funcionarios, sumado a que el hecho no ocurrió en una delegación extranjera sino en el inmueble particular que alquilaba para uso propio.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

El juez subrogante a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N" 2 declinó su competencia en favor de la originaria de V. E., para conocer en el sumario instruido a raíz del hallazgo, en

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2895 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2895

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