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Fallos: 332:2897 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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es así que la supuesta víctima no era un representante diplomático de la República de Francia, sino el cónyuge de la Primer Consejero de la Embajada; y que el hecho no ocurrió en una legación francesa, sino en el departamento que aquél alquilara por su cuenta a un particular para su propio uso (contrato de fojas 29 a 32).

Sobre la base de estas consideraciones, y en tanto no se acredite en autos algunos de los extremos enunciados, opino que esta causa resulta ajena al conocimiento del Tribunal.

Sin perjuicio de lo expuesto, y teniendo en cuenta las peticiones de la embajada francesa y el tiempo transcurrido sin que se autorizara a la viuda a incinerar el cuerpo de su marido, pese a que sí se le permite inhumarlo, solicito a V.E. que urja al juez de la causa para que adopte todas las medidas necesarias para poder cumplir con su deseo. Buenos Aires, 29 de diciembre de 2009. Esteban Righi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de diciembre de 2009.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que la presente causa es ajena a la competencia originaria de esta Corte, y se la remite en devolución al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N" 2, a sus efectos. Notifíquese y cúmplase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA —
CARMEN M. ARGIBAY.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2897 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2897

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