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Fallos: 332:2899 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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Además, afirma que, de este modo, el Poder Ejecutivo Nacional somete a los ciudadanos a cargas tributarias sin soporte legal válido previo, lo que provocará el efecto conocido como "impuesto inflacionario" que constituye —según dice— un modo espurio de imponer cargas tributarias sobre la población.

A su vez, señala que dicho DNU fue dictado inmediatamente después de que finalizara el período ordinario de sesiones del Congreso Nacional, sin que éste hubiera sido prorrogado y sin haberse convocado a sesiones extraordinarias, facultad prevista en el art. 99, inc. 9" de la Constitución Nacional, y sin invocar la existencia de razones evidentes y concretas de necesidad y urgencia que justifiquen su dictado, pues no se exponen circunstancias excepcionales de grave riesgo social que hagan imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes (conf. art. 99, inc. 3" de la Ley Fundamental).

Indica, asimismo, que así se ha eludido la participación previa del Banco Central requerida por los arts. 61 de la Ley de Administración Financiera 24.156 y 61 de su decreto reglamentario 1344/07, participación que es necesaria, teniendo en cuenta el destino de los fondos que son detraídos de las reservas del Banco Central en clara violación de las leyes nacionales 23.928 de Convertibilidad y 24.144, Carta Orgánica del Banco Central.

En consecuencia, sostiene que tal decreto lesiona, restringe, altera y amenaza, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta sus facultades, derechos y garantías consagrados en los arts. 4, 17,29, 36, 75, ines. 2,3, 4, 6, 7, 8,9, 11, 99 inc. 3, 100 inc. 3 y 126 de la Constitución Nacional.

En virtud de lo expuesto, efectúa un pedido de habilitación de día y hora y eventual de habilitación de la feria, a los efectos de la producción de los informes que solicita y del que prevé el art. 8" de la ley nacional 16.986.

A fs. 22 V.E. corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.

—I-

En principio corresponde poner de resalto que el Tribunal ha reconocido la posibilidad de que la acción de amparo, de manera general,

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2899 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2899

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