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Fallos: 332:2898 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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PROVINCIA pr SAN LUIS c/ ESTADO NACIONAL

COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA.
Corresponde a la competencia originaria de la Corte, la acción de amparo promovida por una provincia contra el Estado Nacional, por sí y en representación de los derechos de incidencia colectiva de sus ciudadanos, a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 2010/09 —mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional toma de las reservas federales un monto similar al autorizado por la ley de presupuesto 26.546 para el ejercicio financiero 2010, destinándolo al pago de las obligaciones del Tesoro, sin previa autorización y sin reintegrarlo a la masa coparticipable de las provincias—, de la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas 419/09 que lo aplica, como así también la ley 26.563 que prorroga la emergencia pública hasta el 31/12/2001, atento la naturaleza de las partes intervinientes y al ser la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 2/21, la Provincia de San Luis, por sí y en representación de los derechos de incidencia colectiva de sus ciudadanos, promueve acción de amparo, con fundamento en el art. 43 de la Constitución Nacional y en la ley nacional 16.986, contra el Estado Nacional, a fin de obtener que se declare la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional 2010/09, publicado en el Boletín Oficial el 15/12/09, de la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas 419/09 que lo aplica, como así también de la ley nacional 26.563, que prorroga la emergencia pública hasta el 31 de diciembre de 2011.

Cuestiona tal decreto, en cuanto por su intermedio el Poder Ejecutivo "toma" de las reservas federales un monto similar al autorizado por la ley de presupuesto 26.546 para el ejercicio financiero 2010, destinándolo a otras finalidades (para el pago de las obligaciones del Tesoro), sin previa autorización y sin reintegrarlo a la masa coparticipable de las provincias, lo que afecta el poder delegado por éstas en el Congreso de la Nación.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2898 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2898

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