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Fallos: 332:2893 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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En esa misma presentación la actora solicita que el Tribunal disponga la citación como tercero del Estado Nacional en los términos del artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . A tal fin sostiene, entre otros argumentos, que el Estado Nacional, a través de la Secretaría de Energía, ya se ha pronunciado sobre la cuestión aquí planteada en la nota 309/06, emitida con motivo de los decretos 225/06 y 226/06 de la Provincia del Neuquén, por los cuales se pretendió imponer un precio para liquidar regalías superior al efectivamente percibido por los concesionarios.

27) Que de acuerdo con los fundamentos y la conclusión dados en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, y según lo resuelto por esta Corte en las causas Y.19.XLII "YPF S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ medida cautelar" (Fallos: 329:4829 ), P.431.XLII "Pluspetrol S.A. c/ Neuquén, Provincia del y otro s/ incidente de medida cautelar" (Fallos:

329:4822 ), y P.639.XLII "Petróleos Sudamericanos S.A. — Necon S.A. — Unión Transitoria de Empresas Area Centro Este y otro c/ Neuquén, Provincia del s/ medida cautelar", T-407.XLIT "Total Austral S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ medida cautelar", T.411.XLII "Total Austral S.A.

c/ Neuquén, Provincia del s/ medida cautelar" e Y.49.XLII "YPF S.A.

c/ Mendoza, Provincia de y otro s/ medida cautelar — IN1" pronunciamientos del 31 de octubre de 2006 y 7 de abril de 2009 el último, a los que corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias, este juicio corresponde a la competencia originaria prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional.

3") Que la actora solicita, como medida cautelar de no innovar, que se ordene la suspensión de la disposición 1/08 de la Subsecretaría de Combustibles y la promoción por parte de la Provincia del Chubut de las acciones judiciales anunciadas, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa.

47) Que este Tribunal ha establecido que si bien, por vía de principio, medidas como las requeridas no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles (Fallos: 330:3126 ; 331:2907 , entre muchos otros).

5) Que asimismo, ha dicho en Fallos: 306:2060 "que como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen de los

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2893 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2893

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