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Fallos: 332:2767 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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el crédito insinuado en concepto de peaje devengado por un buque de propiedad de la concursada, carecía de privilegio y lo verificó como quirografario.

27) Que para así resolver el a quo consideró que los privilegios son de interpretación restrictiva, por lo que el crédito insinuado por la incidentista —concesionaria de una obra pública por peaje y balizamiento de la Vía Navegable Troncal de cierto tramo del Río Paraná y Río de la Plata— en tanto no pertenecía a la autoridad concedente, no podía encuadrar en la previsión del art. 476, inc. c de la ley 20.094, dado que las sumas que percibe el concesionario no pueden calificarse como tasas, en tanto que la percepción de estas últimas está reservada a los casos en que el propio Estado presta el servicio público en forma de monopolio de iure.

3") Contra dicho pronunciamiento la incidentista interpuso recurso extraordinario que fue concedido mediante el auto de fs. 327/328 —excepto en cuanto a la tacha de arbitrariedad—, el que resulta formalmente admisible en tanto se dirige contra una sentencia definitiva, dictada por el superior tribunal de la causa, se encuentra en tela de juicio la interpretación de una ley de carácter federal y la decisión ha sido contraria al derecho que en ella fundó la recurrente (art. 14 inc. 3" de la ley 48).

47) Que para establecer el alcance de la norma en cuestión deben tenerse en cuenta las pautas de interpretación de la ley que han sido reiteradamente señaladas por el Tribunal, entre ellas "la de dar pleno efecto a la voluntad del legislador, cuya primera fuente es la letra de la ley; en esta tarea no pueden descartarse los antecedentes parlamentarios que resultan útiles para conocer su sentido y alcance" (Fallos:

313:1149 y sus citas; 321:2594 ; 325:2386 , entre otros).

5 Que, como lo destaca la señora Procuradora Fiscal, en la nota de elevación del proyecto legislativo correspondiente a la ley 20.094 se consignó en forma expresa que, entre los créditos que tienen privilegio sobre la hipoteca naval, "se incluyen los previstos en el art. 4 de la Convención de Bruselas de 1967 sobre hipotecas y privilegios", añadiéndose después que se mantienen otros créditos preferentes "tal como lo establecen las Convenciones de Bruselas de 1926 y 1967".

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2767 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2767

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