Conforme surge de la nota que acompañó al proyecto de ley N" 20.094 aprobado por Decreto 5496/59 respecto de los privilegios, la Comisión Revisora designada sostuvo que: "... en lugar de relegar la hipoteca al último grado de los privilegios, el proyecto divide a éstos en dos grupos: uno, que comprende los créditos que tienen preferencia sobre el hipotecario en el que se incluyen los previstos en el artículo 4 de la Convención de Bruselas de 1967 sobre hipotecas y privilegios, y otro, que contiene los de rango inferior al de la hipoteca... No obstante, se mantiene como crédito preferente al del acreedor hipotecario, el emergente del abordaje y otros incidentes, tal como establecen las Convenciones de Bruselas de 1926 y1967..".
Ahora bien, la Convención de 1926 prescribe que se consideran privilegiados los derechos de tonelaje, de faro o de puerto y las demás tasas e impuestos públicos de la misma clase, los gastos de pilotaje, los gastos de cuidado y conservación desde la entrada del barco en el último puerto; mientras que la Convención de 1967 concede igual privilegio a los derechos de puerto, canal y otras vías navegables y gastos de pilotaje (v. nota (1)).
Dejando a salvo que de la versión oficial de la Convención de 1967 surge que los términos "droits" y "frais" son traducidos al inglés como "dues" indistintamente (2), lo cierto es que ambas convenciones, an1) Ver Ley N" 15.787, Anexo B, art. 2.1 y Convention Internationale pour lunification de Certaines Regles relatives aux Priviléges et Hypothéques Maritimes, Bruxelles 1926. Art. 2.1. "... les droits de tonnage, de phare ou de port et les autres taxes et impots publics de memes especes; les frais de pilotage, les frais de garde et de conservation depuis lentree du navire dans le dernier port" Traducido como Art. 2.1.
tonnage dues, light or harbour dues, and other public taxes and charges of the same character, pilotage dues; the cost of watching and preservation from the time of the entry of the vessel into the last port.
Convention Internationale pour lunification de Certaines Regles relatives aux Privileges et Hypothéques Maritimes, Bruxelles 1967. Art. 4? (ii) Les droits de port, de canal et d'autres voies navigables ainsi que les frais de pilotage. Traducido como International Convention for the Unification of Certain Rules relating to Maritime Liens and Mortgages, Brussels 1967. Art. 4 (ii) port, canal and other waterway dues and pilotage dues.
2) Black's Law Dictionary. Abridged Sixth Edition. Dues: certain payments, rates or taxes. As applied to clubs and other memberships organitation, refers to sums paid toward support and maintenance of same and as a requisite to retain membership.
Diccionario Bilingie de Terminología Jurídica. Inglés-Castellano — Castellano-Inglés.
Ed. Abeledo Perrot. 2da. Edición. Dues: pagos, tasas, impuestos, cuotas (de un club 0 asociación).
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2763
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