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Fallos: 332:2771 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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por cada unidad de dólar estadounidense) y el valor equivalente en pesos del "depósito" originalmente constituido en moneda extranjera, tomando en cuenta la cotización tipo vendedor del mercado libre de cambio del día hábil anterior al depósito que allí se ordena. Se dispuso asimismo, dejar constancia en el oficio que en caso de incumplimiento se impondrá una sanción diaria de $ 300 por cada día de retardo (v.

fs. 94 de principal; el encodillado es de la recurrente).

Mediante el oficio respectivo se intimó a la recurrente a depositar en el término de diez días de recibido, en el Banco de la Nación Argentina —Sucursal Comodoro Rivadavia—a nombre del Juzgado interviniente y como perteneciente a estos autos, el monto que surja entre el valor en pesos efectivamente abonado y el valor equivalente en pesos sobre el contrato de seguro de póliza ABA00004191D, tomado por un monto de Dólares Estadounidenses Cien mil (u$s 100.000), dejándose constancia de la imposición de astreintes para el caso de incumplimiento (v. fs. 95 y vta. del principal). En esa oportunidad —subraya la apelante—su parte tomó conocimiento por primera vez de la existencia de este juicio.

Ante esta intimación planteó la excepción de falsedad de la ejecutoria, con fundamento en que resulta improcedente ordenar una ejecución de sentencia contra un tercero ajeno al proceso en el que no fue demandado ni condenado. Subsidiariamente apeló las resoluciones por las que se denegaron sus peticiones con el argumento de que no es parte en estos actuados.

Prosigue relatando que se agravió porque se pretende ejecutar una sentencia —reitera— que no tiene condena contra ella, dictada en un proceso en el que no fue parte, ni fue demandada por la actora. Expone que reprochó que se le negara la posibilidad de ejercer su derecho de defensa en el marco de la ejecución de sentencia iniciada sorpresivamente contra ella. Manifiesta que alegó que la sentencia que se pretende ejecutar desvirtúa la naturaleza de la relación jurídica que sirvió de base a la demanda, ya que se sostiene que la actora reclama un "depósito", cuando en realidad se trata de una demanda relacionada con una póliza de seguro. En todo ese contexto -dijo— las astreintes fijadas en la resolución del 25 de junio de 2004 (fs. 94 del principal) son el epílogo de una serie de violaciones a las normas constitucionales.

Enfatiza que nunca pretendió ser parte en el proceso principal, sino que intentó dejar en claro su condición de "parte" en lo referente

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2771 
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