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Fallos: 332:2765 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de diciembre de 2009.

Vistos los autos: Yacimientos Carboníferos Río Turbio s/ concurso preventivo s/ inc. de verificación por Hidrovía S.A".

Considerando:

19) Que los antecedentes de la causa y lo atinente a la admisibilidad formal del recurso extraordinario han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, por lo que cabe remitirse a sus términos por razones de brevedad.

27) Que para establecer el alcance de la norma en cuestión deben tenerse en cuenta las pautas de interpretación de la ley que han sido reiteradamente señaladas por el Tribunal, entre ellas "la de dar pleno efecto a la voluntad del legislador, cuya primera fuente es la letra de la ley; en esta tarea no pueden descartarse los antecedentes parlamentarios que resultan útiles para conocer su sentido y alcance" (Fallos:

313:1149 y sus citas; 321:2594 ; 325:2386 , entre otros).

3") Que, como lo destaca la señora Procuradora Fiscal, en la nota de elevación del proyecto legislativo correspondiente a la ley 20.094 se consignó en forma expresa que, entre los créditos que tienen privilegio sobre la hipoteca naval, "se incluyen los previstos en el art. 4 de la Convención de Bruselas de 1967 sobre hipotecas y privilegios", añadiéndose después que se mantienen otros créditos preferentes "tal como lo establecen las Convenciones de Bruselas de 1926 y 1967".

4) Que, en tales condiciones, las Convenciones de Bruselas de 1926 —a la cual adhirió la República Argentina mediante la ley 15.787— y de 1967 —no ratificada por nuestro país— constituyen antecedentes normativos del art. 476 de la ley 20.094, por lo que tienen virtualidad para interpretar el alcance de la norma en los términos del presente debate.

5) Que este Tribunal comparte los fundamentos expuestos en el mencionado dictamen, en cuanto se señala que los términos de ambas Convenciones abarcan con el privilegio diversas prestaciones —entre ellas los derechos de puerto, canal y otras vías navegables—, sin con

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2765 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2765

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