332 al proceso de ejecución de sentencia toda vez que es contra ella que dicho proceso fue iniciado.
Al continuar con la reseña, señala que la Jueza de Primera Instancia no hizo lugar a su recurso de apelación so pretexto que no reviste la calidad de parte, por lo que ocurrió en queja ante la Excma. Cámara, que dictó el pronunciamiento reseñado en el primer apartado, objeto del presente recurso de hecho.
En la crítica concreta a dicha resolución, reitera sustancialmente los agravios vertidos en la apelación ordinaria.
Reprocha además falta de fundamentación en el decisorio, en orden a que lo resuelto en el caso "Márquez" al que aquél remite, es inaplicable al sub lite, porque aquí, a diferencia de dicho precedente, en ningún momento -insiste— el apelante pretendió ser tenido por parte en el juicio principal que el actor inició contra el Estado Nacional.
Advierte que oportunamente recurrió la aplicación de astreintes, y que se encuentra pendiente de resolución.
Sostiene asimismo, que prestigiosa jurisprudencia ha resuelto que "...no es el Poder Ejecutivo el sujeto pasivo contra quien debe deducirse la acción de amparo para que se declare inconstitucional el decreto de necesidad y urgencia (...), sino contra quien se beneficia por su aplicación. Ello así, pues el efecto de la sentencia declarativa de inconstitucionalidad de una norma se limita al caso resuelto, o sea, inter partes". Con sustento en doctrina nacional, asevera que la sentencia pronunciada en el amparo limita sus efectos a quienes forman parte del proceso.
Observa que, si bien la Excma. Cámara Federal de Apelaciones no ha reconocido expresamente la posibilidad de ejecutar la sentencia dictada en su contra, ha convalidado, sin embargo, lo actuado por la Jueza de Primera Instancia.
— HI Corresponde recordar que V.E. tiene dicho que si bien las cuestiones relativas a la interpretación de las normas procesales son ajenas a la instancia extraordinaria, tal principio reconoce excepción cuan
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2772 
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