DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA
DOÑA ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO Y DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se lo rechaza. Con costas. Hágase saber y devuélvanse los autos al tribunal de origen.
ELENA I. HIGHTON DE NoLAsCO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
DISIDENCIA DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
La Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal examinó los agravios interpuestos en el recurso de casación presentado en tiempo y en forma por la defensa oficial del condenado Osvaldo Martínez Caballero, cumpliendo con los lineamientos que esta Corte expuso en Fallos: 328:3399 (voto de la jueza Argibay), en el que se propició una interpretación del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación compatible con el derecho constitucional a recurrir el fallo condenatorio ante un tribunal superior (artículos 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
En el mentado precedente, se afirmó que, para garantizar una revisión del fallo acorde con la Constitución Nacional, el tribunal de alzada debía dar tratamiento a todas las cuestiones planteadas por la defensa, aclarándose que ello no tenía una extensión tal que obligue al tribunal de segunda instancia a tratar asuntos no planteados (considerando 12). Más allá de esa precisión, no integró la deliberación entre los jueces de este Tribunal lo inherente a la constitucionalidad
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2707
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