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Fallos: 332:262 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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y Pensiones", entre otros organismos expresamente definidos (art. 40, 2" párrafo de la ley 24.241), que se erigieron como encargadas de la administración financiera de los fondos acumulados en las cuentas individuales previstas en la norma.

Por último, las prestaciones se diversificaron en variadas modalidades: renta vitalicia previsional, retiro programado y retiro fraccionario (arts. 100 y sgtes. de la mencionada ley).

Cuadra agregar que el sistema de capitalización previó que sus afiliados —o cualquier persona física o jurídica, de conformidad con estos últimos (de ahí la denominación "depósito convenido") efectuasen imposiciones voluntarias y complementarias en la cuenta de capitalización respectiva (arts. 56 a 58; 92 y 113 de la ley 24.241).

Ello, "a fin de incrementar el haber de jubilación ordinaria o de anticipar la fecha de su percepción", conforme lo establecido en el art. 110 de la referida norma.

9) Que al esquema propuesto ut supra, debe incorporársele otra alternativa que interesa especialmente al presente caso: la opción voluntaria del afiliado de obtener a futuro una prestación complementaria mediante una contratación con una compañía de seguros de retiro. Se abrió el paso —dentro del esquema normativo del sistema integrado de jubilaciones y pensiones— a la posibilidad de una concertación usualmente predeterminada y especialmente protegida, en atención a la finalidad que persigue, de neto e indubitado corte previsional.

Así, el art. 176 de la ley 24.241 definió el seguro de retiro como "toda cobertura sobre la vida que establezca, para el caso de supervivencia de las personas a partir de la fecha de retiro, el pago periódico de una renta vitalicia; y para el caso de muerte del asegurado anterior a dicha fecha, el pago total del fondo de las primas a los beneficiarios indicados en la póliza o a sus derecho habientes. La modalidad de renta vitalicia a que se refieren el artículo 101 y el apartado 1 del artículo 105 y denominada renta vitalicia previsional queda comprendida dentro de la cobertura prevista en el presente artículo".

La norma —tal como lo admite la demandada a fs. 207 vta.— reprodujo, en su primera parte, el texto de la resolución general SSN 19106/87; seguidamente, según se verá, estableció cuáles serían las

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-262

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