pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Reintégr ese el depósito defs. 1. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis
LORENZETTI.
Recursos extraordinario y de hecho interpuestos por el Dr. Marcelo Ezequiel Bustos Fierro.
Traslado contestado por Alejandra Verónica Fontana, representada por el Dr.
Horacio D. Meguira.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del TrabajoN ° 80.
KARINA MABEL SARTORI v. CEMIC EMPRESA ve MEDICINA PREPAGA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que admitió la acción de amparo y ordenó proveer los medicamentos e insumos básicos es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación dela Constitución Nacional.
Existe cuestión federal si se encuentran en juego normas y principios institucionales y constitucionales de prioritaria trascendencia para la estructura del sistema de salud implementado por el Estado Nacional (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Juan Carlos Maqueda).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
MEDICINA PREPAGA.
En el marco de la ley 24.754 y de la resolución 301/99 del Ministerio de Salud y Acción Social no se encuentran motivos para exceptuar a una entidad de medicina prepaga de la obligación de efectuar las prestaciones contempladas en el Programa Nacional de Diabetes (PRONADIA) (Disidencia de los Dres. Carlos S.
Fayt y Juan Carlos Maqueda).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
Compartir
113Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4747
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4747¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 4 en el número: 889 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
