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Fallos: 328:4747 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Reintégr ese el depósito defs. 1. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis

LORENZETTI.
Recursos extraordinario y de hecho interpuestos por el Dr. Marcelo Ezequiel Bustos Fierro.

Traslado contestado por Alejandra Verónica Fontana, representada por el Dr.

Horacio D. Meguira.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del TrabajoN ° 80.


KARINA MABEL SARTORI v. CEMIC EMPRESA ve MEDICINA PREPAGA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que admitió la acción de amparo y ordenó proveer los medicamentos e insumos básicos es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación dela Constitución Nacional.

Existe cuestión federal si se encuentran en juego normas y principios institucionales y constitucionales de prioritaria trascendencia para la estructura del sistema de salud implementado por el Estado Nacional (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Juan Carlos Maqueda).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

MEDICINA PREPAGA.
En el marco de la ley 24.754 y de la resolución 301/99 del Ministerio de Salud y Acción Social no se encuentran motivos para exceptuar a una entidad de medicina prepaga de la obligación de efectuar las prestaciones contempladas en el Programa Nacional de Diabetes (PRONADIA) (Disidencia de los Dres. Carlos S.

Fayt y Juan Carlos Maqueda).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4747 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4747

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