que tendía a conjurar una dispersión en ocasiones caótica, culminó con el dictado de las leyes 18.037 y 18.038.
Tales normas, profundizando aún más aquel aglutinamiento, integraron en su ámbito material y personal dos categorías específicas:
a los "trabajadores en relación de dependencia" y a los "trabajadores autónomos", respectivamente. Finalmente y luego de una profusa actividad normativa a partir de la década de 1990 —de la que resultó la creación de la ANSeS como organismo a cargo de la administración de los subsistemas previsional, de asignaciones familiares y de desempleo—, las leyes 18.037 y 18.038 resultaron derogadas con la sanción de la mencionada ley 24.241.
7") Que este trazado general permite afirmar que nuestro país reconoce una tradición normativa en la materia que apuntó a la categoría profesional del beneficiario y que se basó en cotizaciones obligatorias para su financiamiento. Esto último es así, en la medida en que las contingencias de ancianidad o invalidez se solventaron, desde la lógica regulatoria inicial —salvo los casos de prestaciones asistenciales no contributivas— con aportes personales de los trabajadores en actividad y las contribuciones patronales pertinentes, independientemente de otros recursos estatales. Las "cajas", "institutos" y "administraciones" de neta regulación estatal— habían organizado los requisitos, formas y modalidades de las prestaciones respectivas.
Este sistema fue delineando una doctrina ya consolidada en la materia, construida a propósito de reiterados y sostenidos pronunciamientos de este Tribunal. Así, se estableció que las cajas de jubilaciones están fundadas en amplios y previsores principios de solidaridad y no en un do ut des estricto (Fallos: 186:465 ). Más recientemente, se enfatizó que si se admitiera por vía de hipótesis la existencia de alguna duda sobre si la ley 23.928 hubiera derogado la movilidad de los haberes reglamentada por el art. 53 de la ley 18.037, correspondería resolver la cuestión negativamente, por aplicación del principio in dubio pro justitia socialis, el cual posee rango constitucional (Fallos: 328:1602 , voto de la mayoría y votos concurrentes de los jueces Maqueda, Zaffaroni y Argibay). E incluso en caso de duda en la apreciación de una invocada invalidez, se ha resuelto a favor del beneficiario, habida cuenta del deber de los jueces de actuar con suma cautela a fin de no dejar en desamparo a quienes se esforzaron en sus tareas y efectuaron sus aportes (Fallos: 330:4690 y sus citas). También ha sido regla reitera
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:260
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