por lo que corresponde revocar el pronunciamiento apelado y señalar que el reconocimiento de servicios oportunamente efectuado se halla amparado por los efectos de la cosa juzgada administrativa. Por elloel Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso ordinario interpuesto por la parte actora y revocar la sentencia apelada. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — CARLos S.
FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQueDA — E.
RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso ordinario interpuesto por Raquel Irma Camnasio, representada por la Dra.
Indy Failembogen.
Traslado contestado por la Administración Nacional de la Seguridad Social, representada por la Dra. Adriana Valeria Díaz.
Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 7.
JUAN CARLOS RAMON ESPINDOLA v. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
Sobre la base del criterio de que la duda en la apreciación de la invalidez debe resolverse en favor del beneficiario, habida cuenta del deber de los jueces de actuar con suma cautela a fin de nodejar en desamparo a quienes se esforzaron en sus tareas y efectuaron sus aportes, corresponde r econocer una disminución en la capacidad restante del peticionario al momento del cese.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de octubre de 2007.
Vistos los autos: "Espíndola, Juan Carlos Ramón c/ AN Ses s/ jubilación y retiro por invalidez".
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4690
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