Arturo Fernández contra Ernesto A. Rocen tiende a obtener, por vía de apremio el pago de la suma de $ 1.056,52 "7., procedentes de la construeción del pavimento frente ala propiedad del demandado sita en el Partido de Lomas de Zamora.
Que como se ha declarado en reptidos ensos los juicios por cobro de afirmados son de la competencia de los tribunales locales en razón de su asimilación a los de impuestos y ante tal principio debe ceder la regla procesal de que el juez competente para conocer en una acción personal es el del domicilio del dendor, —Fallos: t. 114, pág. 298; t. 117, pág. 177; t. 128, pág.
59: $. 174, pág. 191; 1. 177, púg, 36, En su mérito y de conformidad con lo dictaminado y pedido por el señor Procurador General, se declara que es competente para conocer en esta enusa el de 1" Instancia N° 2 de la cindad de La Plata a quien se remitirán los autos hacióndose saber en la forma de estilo al de igual clase N° 2 de la Capital.
Repóngase el papel en su oportunidad.
Rosento Rererto. — Antonio SAGanya, — Ltis LINARES, — B. A. Nazi ANCHORENA, — F. Rawos Mería,
BANCO FRANCES DEL RIO DE LA PLATA v, CAJA DE
JUBILACIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS
JUBILACIÓN DE EMPLEADOS BANCARIOS: Personas comprendidas, Los miembros del directorio de los bancos afiliados a la ley N" 11,575 son empleados y están comprendidos en la misma aun cenando sean accionistas.
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:465
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