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Fallos: 332:256 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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una cantidad suficiente para adquirir en el mercado libre de cambio la suma de dólares a la que ascendió la condena" (fs. 231). Contra dicho pronunciamiento la vencida interpuso el recurso extraordinario federal, que sólo fue concedido en cuanto controvierte la interpretación de la alzada sobre el alcance y la aplicación de las normas de emergencia respecto de las obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera.

Que con independencia de la naturaleza jurídica del seguro de retiro, lo cierto es que éste ha quedado inserto en el régimen de emergencia cuya constitucionalidad se cuestiona, por lo que, a los fines de decidir la cuestión debatida en el sub examine basta señalar que, en razón de las circunstancias del caso, resulta aplicable —en lo pertinente—la doctrina de la causa B.1694.XXXIX "Benedetti, Estela Sara c/ P.E.N. ley 25.561 —dtos. 1570/01 — 214/02- s/ amparo", sentencia del 16 de septiembre de 2008, voto de la mayoría y concurrente de la jueza Argibay a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y, en virtud de los fundamentos que anteceden, se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden por no mediar controversia. Notifíquese y devuélvase.


RICARDO Luis LOoRENZETTI — CARLOS S. FAYT (según su voto)— E. RAÚL

ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

19) Que la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, al confirmar la sentencia de primera instancia, estableció que Siembra Seguros de Retiro S.A. debía "reintegrar [a la actora] la suma asegurada en dólares estadounidenses, pudiendo cancelar su obligación en pesos a la paridad vigente en el momento del efectivo pago, en una cantidad suficiente para adquirir en el mercado libre de cambio la suma de dólares a la que ascendió la condena" (fs. 231).

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-256

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