Al decidir de ese modo, el a quo remarcó que la demanda fue incoada por la suscriptora de una póliza -mediante la cual acordó con la aseguradora accionada un seguro individual de retiro en dólares— con el objeto de cobrar la diferencia proveniente del rescate que había sido pesificado. Expresó la cámara que debían descartarse las alegaciones acerca de la definición y los alcances de los riesgos que soporta la aseguradora; antes bien, señaló que la cuestión debía centrarse en aquello que expresamente convinieron las partes.
En este orden de ideas, el tribunal examinó la cláusula contractual individualizada como "(m)oneda de pago" —art. 18 de las condiciones generales obrante a fs. 30— y señaló que ella no dejaba lugar a dudas respecto a cuál había sido la "explícita e inequívoca voluntad de las partes, ya que en ella previeron todas las hipótesis posibles y mantuvieron a todo trance el pago del seguro en la cantidad de moneda extranjera establecida en la póliza". Con cita del Código Civil (arts. 513, 2 parte y 1197) expresó que la mencionada disposición constituye "una cláusula de garantía, que habría de prevalecer por encima de cualquier cambio que pudiera alterar la paridad cambiaria vigente al tiempo de la póliza".
Destacó, asimismo, lo dispuesto por el art. 33, 2" párrafo de la ley 20.091 respecto de la obligación de la aseguradora de efectuar y mantener las reservas técnicas en la moneda de la póliza, además del deber genérico de previsión que es dable exigir de aquélla (con mención del art. 902 del Código Civil). Seguidamente, examinó la legislación de emergencia, "en la que es posible detectar ciertas directivas orientadas a sustraer el régimen de los seguros de vida de la conversión impuesta por el decreto 214/02, como el decreto 905/02, que facultó a las compañías de seguro a efectivizar el pago de las indemnizaciones previstas en los seguros de vida y de retiro mediante la dación en pago de bonos creados por esa misma normativa bajo ciertas condiciones, fundado, sin dudas, en las particulares connotaciones que tiene el contrato de seguro en general y el seguro de retiro en especial". En consecuencia, y conforme se adelantó, el a quo ordenó a Siembra Seguros de Retiro S.A. el reintegro de la suma asegurada en dólares estadounidenses, estableciendo la alternativa de cancelar esa obligación en pesos a la paridad vigente en los términos ya mencionados (cfr. fs. 226/230).
27) Que contra dicha sentencia la vencida interpuso el recurso extraordinario federal, el que sólo fue concedido en cuanto controvierte
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:257
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