Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 332:259 de la CSJN Argentina - Año: 2009

Anterior ... | Siguiente ...

oponga a esta última (Fallos: 32:120 , entre muchos otros). En este orden de ideas, cabe recordar que en el leading case citado, esta Corte, por mayoría, declaró la invalidez constitucional de la normativa de emergencia que había menoscabado los derechos de la seguridad social en juego: "arts. 8" del decreto 214/02, las resoluciones 28.592 y 28.924 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y normas concordantes en lo que a la modalidad de renta vitalicia previsional concierne" considerando 10, 2° párrafo del mencionado fallo).

5) Que es oportuno esclarecer el tema relativo al "seguro de retiro" establecido por los arts. 176 y sgtes. de la ley 24.241. Esto es, desarrollar las bases a partir de las cuales se justifica la remisión de la causa al precedente; según se verá, las diferencias entre el sub examine y aquél no demostrarán que quepa apartarse del principio general sentado ver en sentido coincidente el voto del juez Frankfurter in re "Reid v.

Covert" 354 US. 1, págs. 50/51).

Ello impone al Tribunal, en primer término, indagar el marco regulatorio en el que se inserta el "seguro de retiro" contratado por la demandante.

6) Que en nuestro país, a partir de la sanción de la ley 24.241 en el año 1993, se estableció el denominado Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, que importó un cambio sustancial en la materia.

En efecto, desde 1904, con el dictado de la primera norma previsional —que comprendió al personal de la administración (ley 4349), sin pasar por alto las diferentes cajas especiales vinculadas con la rama de la actividad laboral o profesional de que se trate'- la administración del sistema de jubilaciones y pensiones había constituido un quehacer connatural al sector público.

Desde esta apretada perspectiva histórica, cabe añadir que tal diversificación dio lugar a una intensa regulación normativa, caracterizada por diferentes estrategias de unificación de subsistemas —vgr., la ley 17.575, que limitó el número de cajas: para el personal de la industria, comercio y actividades civiles, para el personal del Estado y servicios públicos y para trabajadores autónomos—. Esta tendencia, 1) Caja Ferroviaria (ley 10.650); Caja Bancarios y Seguros (leyes 11.232, 11.575 y dec. -ley 23.682/1944); Caja de Comercio (dec.-ley 31.665/1945); Caja de Servicio Doméstico (dec.-ley 11.911/1956); Caja de Independientes (ley 14.397), entre otros.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

54

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2009, CSJN Fallos: 332:259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-259

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 1 en el número: 261 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos