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Fallos: 332:2595 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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en forma previa a que el Tribunal se pronuncie acerca de tal pretensión cautelar, a fin de determinar si mantiene interés en su dictado; ello así, dado que, como lo ha señalado esta Corte en forma reiterada, sus fallos deben atender a las circunstancias existentes al momento de ser dictados (Fallos: 310:819 ; 324:3948 ; 325:2275 ; 328:3142 , entre muchos otros).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal en los apartados I y II de su dictamen de fs. 200/202, se resuelve: I. Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. II.

Disponer que en forma previa al tratamiento de la medida cautelar requerida, la parte actora se expida acerca de los decretos 2785/2009 y 2789/2009 de la Provincia de Salta. Notifíquese y comuníquese al señor Procurador General.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA.
Parte actora: Universidad Nacional de Salta, representada por la Ing. Stella Maris Pérez de Bianchi, en calidad de rectora, con el patrocinio del Dr. Fermín Ricardo Aranda.

Parte demandada: Provincia de Salta.

Terceros: Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación e Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.

STYMA DIRK c/ METROVIAS S.A.

RUIDOS MOLESTOS.
Si se demanda a la concesionaria del servicio de transporte ferroviario de pasajeros de subterráneo, peticionando que se le ordene adaptar el nivel sonoro emitido por una salida de ventilación ubicada frente al inmueble de propiedad del actor y cuya emisión acústica lesiona sus derechos a la salud y a un ambiente sano y equilibrado, resulta competente el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pues el objeto principal del juicio se relaciona prima facie con el estudio y análisis de las cuestiones relativas a la regulación del nivel de sonoridad tolerable en dicha ciudad, concerniente a las facultades de regulación y contralor propias del ejercicio del poder de policía

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2595 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2595

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