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Fallos: 332:2597 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para conocer en los recursos deducidos contra las decisiones del Ente Unico de los Servicios Públicos, —organismo autárquico local que ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos prestados por la administración central o descentralizada o por terceros, cuya fiscalización realiza la Ciudad de Buenos Aires, en forma concurrente con otras jurisdicciones, para la defensa y protección de los derechos de los usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente—, es indicativo de una especialización que dicha normativa le reconoce.

Finalmente, recibidas las actuaciones por la jueza local previniente, luego de ratificar su postura y de resaltar que en estos obrados no se encuentra demandado el Ente Unico de Servicios Públicos, tuvo por configurado un conflicto de competencia negativo entre ambos órganos jurisdiccionales y, consecuentemente, decidió elevarlos a V. E. para que lo dirima.

V. E. ha señalado que, para determinar la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y después, sólo en la medida en que se adecue a ello, al derecho que se invoca como fundamento de la acción. También ha dicho que, a ese fin, debe indagarse la naturaleza de la pretensión, examinar su origen, así como la relación de derecho existente entre las partes (v. doctrina de Fallos: 330:811 , entre muchos otros).

Conforme surge de la pretensión de inicio, el actor demandó a Metrovías S.A.,—en su calidad de concesionaria del servicio de transporte ferroviario de pasajeros de subterráneo— peticionando que se le ordene adaptar el nivel sonoro emitido por la salida de ventilación de la estación "Uruguay", de la línea B del subte, a los valores establecidos por la Ordenanza Municipal N" 39.025/83. Señala que dicha boca se encuentra frente al inmueble de su propiedad donde vive y trabaja y que la emisión acústica actual lesiona sus derechos a la salud y a un ambiente sano y equilibrado.

Solicita, como medida cautelar que se requiera a la empresa demandada "apagar preventivamente la ventilación en cuestión".

Funda su reclamo en los arts. 10, 14, 20, 27 y concordantes de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ordenanza Municipal N" 39.025/83 y en los arts. 43 y 75, inciso 22, de la Constitución Nacional.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2597 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2597

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