cipios constitucionales expuestos, que rigen la materia y a los cuales el intérprete siempre tiene la obligación de someterse (conf. dictamen citado de este Ministerio Público in re "A.F.I.P", publicado en Fallos:
331:793 ). Buenos Aires, 10 de marzo de 2009. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de noviembre de 2009.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que en lo concerniente a la cuestión de competencia, el Tribunal comparte los argumentos expuestos por la señora Procuradora Fiscal en los apartados I y II de su dictamen de fs. 200/202, a los que corresponde remitir en razón de brevedad y a fin de evitar repeticiones innecesarias.
27) Que en relación a la medida cautelar requerida en el escrito inicial, es preciso señalar que luego de la interposición de la demanda, la Provincia de Salta dictó los decretos 2785/2009 y 2789/2009. El primero de ellos reglamenta la Ley de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos local N 7543, cuestionada en el sub lite. Mediante el segundo de los decretos citados, el Estado provincial referido dispuso que la delimitación definitiva y la categorización final de las áreas boscosas que ocupan o utilizan las comunidades indígenas se decidirá una vez realizado el relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de esas tierras, tarea que de acuerdo al artículo 3" de la ley nacional 26.160, se encuentra a cargo del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas; a la vez que estableció que, mientras tanto, dichas áreas serán consideradas de manera precautoria en la Categoría II (amarillo), conforme el artículo 5" de la ley local 7543, y prohibió la ejecución de las autorizaciones de desmonte pendientes de realización en aquellas propiedades incluidas en esa categoría y que se encuentren sometidas a un reclamo formal por parte de tales comunidades.
3") Que, en estas condiciones, dada la índole de la medida cautelar solicitada y la incidencia que podrían tener en el caso las disposiciones de los decretos referidos, la parte actora deberá expedirse al respecto
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2594
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