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Fallos: 332:2598 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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Del pedido efectuado en la causa sub exámine, se desprende que el objeto principal del juicio se relacionaría prima facie con el estudio y análisis de aquéllas cuestiones relativas a la regulación del nivel de sonoridad tolerable en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que concierne a las facultades de regulación y contralor propias del ejercicio del poder de policía de la comuna en cuestiones vinculadas a la salubridad y protección del medio ambiente.

Por otro lado, cabe resaltar que si bien es cierto que la Ciudad Autónoma de Bueno Aires no ha sido nominal ni sustancialmente demandada en autos, advierto, que la "Dirección General de Control —Agencia de Protección Ambiental" del referido estado local, ante la denuncia efectuada por los vecinos linderos a la aludida ventilación del subte, ordenó a la empresa Metrovías "morigerar los niveles de emisión de ruidos", particularidad que, en mi opinión, evidenciaría que las cuestiones debatidas en el pleito son atinentes al estado local (v. fs. 31).

Por todo lo expuesto, dentro del limitado marco cognoscitivo en el que se deciden las cuestiones de competencias y desde que de los propios términos de la demanda como de los argumentos dados por los magistrados que intervinieron en la contienda, no surge que se haya puesto en tela de juicio la interpretación del contrato de concesión del servicio de transporte de pasajeros de subterráneos, celebrado entre el Estado Nacional y la empresa demandada (contrariamente a lo ocurrido en el precedente publicado en Fallos: 328:2716 ), considero, que la presente causa debe continuar su trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N" 5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Buenos Aires, 12 de agosto de 2009. Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de noviembre de 2009.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2598 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2598

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