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Fallos: 332:2590 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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—a quien le concierne la competencia originaria de la Corte, de conformidad con el art. 117 de la Constitución Nacional-, la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciando la acción en la instancia originaria de la Corte Suprema.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

MEDIDAS CAUTELARES.
Siluego de la interposición de la demanda, la Provincia de Salta dictó los decretos 2785/2009 y 2789/2009, reglamentando la Ley de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos local N° 7543, disponiendo que la delimitación definitiva de las áreas boscosas que ocupan o utilizan las comunidades indígenas se decidirá una vez realizado el relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de esas tierras y prohibiendo la ejecución de las autorizaciones de desmonte pendientes de realización, y dada la índole de la medida cautelar solicitada y la incidencia que podrían tener los decretos mencionados, la parte actora deberá expedirse al respecto en forma previa a que el Tribunal se pronuncie acerca de la pretensión cautelar, a fin de determinar si mantiene interés en su dictado.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Universidad Nacional de Salta promueve la acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra la Provincia de Salta, en defensa de los derechos fundamentales de las comunidades indígenas y campesinas que habitan la zona y de la preservación de las tierras que tradicionalmente éstas ocupan, con apoyo en lo dispuesto en su estatuto, en los puntos I y II de sus "Bases" (v.

fs. 141/160), y en los arts. 41, 43 y 75, inc. 17, de la Constitución Nacional y 30, 32 y 33 de la ley nacional 25.675 General del Ambiente.

Deduce la demanda con el fin de obtener que se declare "la nulidad absoluta e insanable" de la ley local 7543, que establece el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos en jurisdicción salteña, que fue publicada en el Boletín Oficial N" 18.035 y promulgada por el Poder Ejecutivo el 18 de diciembre de 2008.

En lo sustancial, cuestiona los arts. 19,2", 69, 12, 14, 15,22, 28, 29, y 30 de esa ley, en cuanto —según dice— no cumplen con los presupuestos

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2590 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2590

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