Tributario N 5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 45.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL
ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
AUSTROFUEGUINA S.A. y OTRO c/ E.N. — M" pr ECONOMIA
DESAGIO.
El desagio instrumentado en el decreto 1096/85 tuvo por finalidad conjurar las fuertes expectativas inflacionarias implícitas en las obligaciones vigentes al sancionarse el decreto, y las pautas que se deben tener en cuenta para aplicar dicho mecanismo son: 1) se debe tratar de obligaciones de dar sumas de dinero asumidas antes del 15 de junio de 1985 pero con vencimiento posterior a esa fecha, 2) debe encontrarse prevista en el contrato una cláusula de ajuste y 3) debe acreditarse que dicha cláusula contiene expectativas inflacionarias.
DESAGIO.
Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la demanda tendiente a que se declare la improcedencia de la aplicación del desagio si el ajuste asincrónico pactado entre la actora y el Estado Nacional proyectaba inflación más allá del 15 de junio de 1985 en función de la acaecida antes de esa fecha, lo que debió ser neutralizado con la aplicación del desagio y la codemandada Y.P.F obró correctamente al aplicar dicho mecanismo a los certificados presentados al cobro por la actora.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de noviembre de 2009.
Vistos los autos: "Austrofueguina S.A. y otro c/ E.N.— M" de Economía s/ proceso de conocimiento".
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2599
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