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Fallos: 332:2589 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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habilitada a ejercer en supuestos que cabe calificar de ordinarios (arg.

Fallos: 250:154 ; 314:547 ; 327:1305 ; 330:2470 ).

5) Que tal decisión no puede apartarse, empero, del principio reiteradamente expuesto, en el sentido de que la medida que se dictará no debe obstaculizar los trámites administrativos que la actora se considere con derecho a llevar a cabo para poner las actuaciones en condiciones de ejecutar los créditos indicados si la petición esgrimida en este proceso finalmente prospera en los términos pretendidos; sino que ha de resguardar a la tercera citada y a la firma inversora, por medio del instituto sub examine, de una probable ejecución fiscal, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en esta causa (Fallos: 327:5984 ; 330:4953 , entre muchos otros).

Por ello, se resuelve: Decretar la prohibición de innovar solicitada por Olibel S.A., haciéndole saber al Estado Nacional —Ministerio de Economía y Finanzas Públicas— que hasta tanto se dicte sentencia definitiva en esta causa, deberá abstenerse de perseguir el cobro de los impuestos no abonados o diferidos con motivo de la promoción acordada a la empresa tercera citada, como así también de la multa que eventualmente podría imponérsele en los términos del artículo 17 de la ley 22.021 y sus modificatorias, con los alcances establecidos en el considerando 5" precedente. Notifíquese.


CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA
— CARMEN M. ARGIBAY.

Parte actora: Estado Nacional (Ministerio de Economía y Producción), representado por la Dra. María Ida Ricardone, con el patrocinio letrado de la Dra. Gabriela Alejandra Maiale.

Parte demandada: Provincia de San Luis.

Tercero citado: Olibel S.A., representada por el Dr. Adrián Maloneay.


UNIVERSIDAD NACIONAL pr SALTA c/ PROVINCIA pr SALTA y OTROS

COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA.
Si la Universidad Nacional de Salta —con derecho al fuero federal, según lo dispuesto en el art. 116 de la Ley Fundamental demanda a la Provincia de Salta

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2589 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2589

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