Considerando:
1) Que el 24 de abril de 1985, en el marco de la Licitación N" 41144/85, el directorio de Y.P.F. S.E. dictó la Resolución D.396/85 (acta 79/85) por la cual adjudicó a CADESA la realización de trabajos de perforación de cinco pozos petroleros en las zonas de San Sebastián, Cañadón Alfa y Sur Laguna Hortensia, ubicados en la Provincia de Tierra del Fuego.
Los trabajos fueron ejecutados y el 1° de septiembre de 1986 se labró el acta de recepción definitiva de la obra (fs. 386 del expte. adm.).
Cabe señalar, que en junio de 1985 el Poder Ejecutivo Nacional sancionó el decreto 1096/85 por medio del cual creó el austral como nueva moneda de curso legal en reemplazo del "peso argentino" e instauró el mecanismo denominado "desagio". Este último fue aplicado por Y.P.F.
respecto de 16 certificados de la Orden de Compra N° 47-0707 correspondientes a los trabajos finalizados desde la segunda quincena de junio de 1985 a mayo de 1986.
27) Que Austrofueguina S.A. —en su carácter de cesionaria de CADESA- demanda al Estado Nacional y a Y.P.F. con el objeto de que se declare la improcedencia de la aplicación del desagio a las facturas en cuestión y se ordene el reintegro de las sumas indebidamente deducidas, repotenciadas conforme a las previsiones contractuales, con más sus intereses desde la fecha en que el mecanismo fuera aplicado en cada caso. También solicita que se condene a los demandados a resarcir los perjuicios ocasionados a CADESA al haber modificado Y.P.F., unilateralmente, el modo de cancelación de las obligaciones contractuales.
3) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar el pronunciamiento de primera instancia, rechazó la demanda. Para así decidir, el tribunal a quo consideró que en el caso de autos se trataba de un contrato celebrado antes de la vigencia del decreto 1096/85, cuyo cumplimiento se produjo en el transcurso del año 1986 y que los trabajos realizados habían sido pagados después de la entrada en vigencia de dicha norma.
Concluyó que el mecanismo de ajuste previsto en el contrato implicaba ajustar el precio base con índices anteriores a los del mes en que se había formulado la oferta, lo que significaba introducir variaciones de índices correspondientes a períodos mensuales de alta inflación para ajustar períodos de inflación reducida (fs. 921 vta.).
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2600
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