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Fallos: 332:2584 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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10) Que tal como expuso el Tribunal en la causa "Patitó" (Fallos:

331:1530 , votos concurrentes), el estándar de la "real malicia" sostiene que tratándose de informaciones referidas a funcionarios públicos, figuras públicas o particulares involucrados en cuestiones de esa índole, aun sila noticia tuviere expresiones falsas e inexactas, los que se consideran afectados deben demostrar que quien emitió la expresión o imputación conocía la falsedad y obra con "real malicia", esto es, con el exclusivo propósito de injuriar y calumniar y no con el de informar, criticar o incluso, de generar una conciencia política opuesta a aquella a quien afectan los dichos. Se requiere pues que las informaciones hayan sido difundidas con conocimiento de que eran falsas o con imprudente y notoria despreocupación sobre si eran o no falsas (caso "Sciammaro", Fallos: 330:3685 , voto de los jueces Maqueda y Zaffaroni).

11) Que en la causa el actor no ha aportado elementos que permitan concluir que el autor de la nota —al indicar que el demandante se había mudado a una torre ubicada en Bulnes y Libertador, que en la liquidación de expensas de ese edificio el apellido Brugo figuraba dos veces y que las unidades tuviesen una valuación cercana a los U$S 200.000 haya actuado con un notorio desinterés respecto de la verdad o la falsedad de la información difundida. Ello es así, pues los datos suministrados no sólo eran veraces sino que el periodista publicó en la misma nota y con iguales caracteres la explicación dada por el afectado referente a la titularidad de los bienes y al origen de los fondos con los que habían sido adquiridos, como también que uno de los inmuebles le había sido dado en préstamo por sus hijos. Tampoco era falso que el periodista había mantenido una conversación telefónica con el actor —que se encontraba en su domicilio— el 21 de octubre de 1998, a las 15.00 hs.

12) Que con respecto a las referencias contenidas en el artículo referentes a que el demandante "no escapaba a la presunción de enriquecimiento ilícito" o a que "si a las tres de la tarde un juez estaba en su domicilio era lógico que un importante número de causas prescribieran por el paso del tiempo" cabe señalar que sólo traducen opiniones, ideas o juicios de valor efectuados por el autor de la nota respecto de un funcionario público, y no son aptas —aun cuando sean injustas o erradas— para generar responsabilidad civil.

13) Que, al respecto cabe señalar que tratándose de ideas, juicios de valor, juicios hipotéticos o conjeturas, dada su condición abstracta no es posible predicar verdad o falsedad (casos "Amarilla, Juan H", Fallos:

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2584 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2584

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