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Fallos: 332:2583 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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5) Que los apelantes se agravian por entender que la sentencia es arbitraria en tanto el tribunal ha efectuado una valoración inadecuada de los hechos y de la prueba producida en el litigio, aparte de que ha realizado una incorrecta aplicación del estándar de la "real malicia" y de las normas contenidas en diversos tratados internacionales que protegen la libertad de prensa. Asimismo, aducen que el monto fijado en concepto de indemnización del daño moral es desmesurado y tiene fines persecutorios.

6") Que el recurso extraordinario es formalmente admisible en tanto controvierte la inteligencia que el tribunal apelado ha dado a las cláusulas constitucionales que protegen la libertad de expresión y la decisión ha sido contraria al derecho que la demandada fundara en ellas (art. 14, inc. 3, de la ley 48). Los agravios fundados en la tacha de arbitrariedad, al estar inescindiblemente unidos a las cuestiones aludidas, serán tratados conjuntamente.

7") Que corresponde precisar los derechos que se encuentran en conflicto en el presente caso. Por un lado, los demandados han fundado su posición en el derecho a la libertad de expresión, información y prensa y, por el otro, el actor ha invocado su derecho a la honra y reputación.

87) Que con respecto a la libertad de expresión esta Corte ha declarado en forma reiterada el lugar eminente que dicha libertad tiene en un régimen republicano. En este sentido ha dicho desde antiguo que "...entre las libertades que la Constitución Nacional consagra, la de prensa es una de las que posee mayor entidad, al extremo de que sin su debido resguardo existiría tan sólo una democracia desmedrada o puramente nominal..." (Fallos: 248:291 ). También manifestó que "el especial reconocimiento constitucional de que goza el derecho de buscar, dar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, no elimina la responsabilidad ante la justicia por los delitos y daños cometidos en su ejercicio" (Fallos: 308:789 ; 321:667 y 3170).

9") Que, como bien lo señala el señor Procurador General de la Nación en el punto V de su dictamen, asiste razón a los recurrentes cuando afirman que la cámara, erróneamente, concedió supremacía a las reglas de la responsabilidad que surgen del Código Civil frente a los principios del derecho a la libertad de expresión y de prensa en los términos de la doctrina de la "real malicia".

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2583 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2583

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