Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 332:2588 de la CSJN Argentina - Año: 2009

Anterior ... | Siguiente ...

perseguir el cobro de los impuestos no abonados o diferidos con motivo de la promoción acordada a Olibel S.A., con más sus intereses, como así también de la multa que eventualmente podría imponérsele en los términos del artículo 17 de la ley 22.021 y sus modificatorias, con el grado de perturbación que presumiblemente ello podría traer aparejado en el desarrollo de la producción de la empresa citada como tercera, aspecto que esta Corte no ha dejado de lado al examinar la procedencia de medidas de naturaleza semejante (Fallos: 330:4858 ).

En efecto, del contenido del dictamen DGAJ N° 204331, del informe NN" 356/2008 de la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales y del anteproyecto de decreto remitido a la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación (ver fs. 290, 295/296 y 303/308, respectivamente), actuaciones todas estas correspondientes al expediente administrativo N° S 01:320627 /2004 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, surge de manera evidente la intención de la parte actora de culminar con el trámite del sumario a fin de dejar expedita la vía ejecutiva para el cobro de los créditos fiscales referidos.

37) Que es preciso poner de resalto que en casos análogos, cuya solución, en definitiva —al igual que en esta causa—, exigía la delimitación de las órbitas de competencia nacional y provincial en relación a la administración de regímenes promocionales, frente a pedidos de medidas tendientes a suspender durante el transcurso del proceso los efectos de decretos o resoluciones provinciales cuya nulidad se pretendía, por haber sido dictados —según se esgrimía— en exceso de las facultades otorgadas a los Estados locales por las normas que regulan tales regímenes, este Tribunal ha dejado a salvo los intereses de los beneficiarios de proyectos promovidos, señalando que no correspondía avanzar en el marco de una medida cautelar sobre derechos de terceros amparados por la Constitución Nacional (Fallos: 329:545 ; 330:4858 ).

4) Que en tales condiciones, por estricta aplicación al caso del temperamento adoptado por esta Corte en los precedentes citados en el considerando 3", y en mérito a que el decreto 1519/05 de la Provincia de San Luis cuya nulidad se persigue ha generado derechos subjetivos que se están cumpliendo, y en consecuencia, sólo podría impedirse su subsistencia y la de los efectos aún pendientes mediante declaración judicial de nulidad (artículo 17 de la ley 19.549; en sentido concordante ver dictamen de fs. 157/158 acompañado por la propia actora), resulta aconsejable —hasta tanto se dicte sentencia definitiva— impedir el cobro compulsivo de los créditos fiscales referidos que la actora estaría

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2588 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2588

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 3 en el número: 562 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos