gravadas por la resolución 004/99 DPR. Líbrese oficio al señor gobernador de la Provincia de Tierra del Fuego a fin de poner en su conocimiento la presente decisión. Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusTo CÉsar BELLUSCIO — Car1os S.
FaYr — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.
Recurso interpuesto por Helicópteros Marinos S.A., representado por el Dr. Guillermo José Cervio, con el patrocinio del Dr. Eduardo Oscamou Mallea. Los demandados no intervienen en el incidente que se resuelve.
NOBLEZA PICCARDO S.A.I.C. y F.
v. PROVINCIA DE TIERRA per FUEGO JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.
Es de la competencia originaria de la Corte Suprema la acción declarativa contra la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, tendiente a que se declare la inconstitucionalidad del inc. 5 del punto 4° del art. 9° de la ley provincial 440, incorporado a esa legislación por el art. 4° de la ley 566, y de la resolución 08/03 de la Dirección General de Rentas de la provincia, con sustento en que dichas disposiciones colisionan y transgreden normas federales.
MEDIDAS CAUTELARES. .
Si bien por vía de principio las medidas cautelares no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan; tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles.
MEDIDAS CAUTELARES. .
Como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1305
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