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Fallos: 332:2587 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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ga la suspensión del sumario administrativo iniciado en su contra por el ex Ministerio de Economía y Producción de la Nación (expte.

N" S 01:320627 /2004), en virtud de los presuntos incumplimientos en que habría incurrido en relación al proyecto no industrial promocionado mediante el decreto nacional 1491/97 y la resolución 1259/98 del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, en el marco del régimen instaurado por el último párrafo del artículo 36 de la ley 24.764 y por el decreto 494/97.

Sostiene que el expediente administrativo tiene como finalidad declarar la caducidad de la promoción e imponer las sanciones previstas en la ley 22.021, esto es, una multa a Olibel S.A., y la integración de los impuestos diferidos por parte de la inversora, Puente Hermanos S.A., con más los intereses desde la fecha en que se realizaron los diferimientos.

Afirma que los incumplimientos que se le imputan fueron convalidados por el decreto 1519/05 de la Provincia de San Luis, cuya nulidad fue planteada judicialmente en el sub lite por haberse así decidido en el marco del referido proceso administrativo, a fin de resguardar debidamente los derechos adquiridos por Olibel S.A. y por la empresa inversora.

Destaca la íntima vinculación que existe entre esta causa y el sumario cuya suspensión se pretende, como así también su identidad de objeto, circunstancias que —a su juicio— justifican el dictado de la medida requerida. Ello, a fin de evitar el riesgo de que se dicten pronunciamientos contradictorios, como así también los perjuicios de imposible reparación ulterior que generaría una decisión en sede administrativa con los alcances indicados.

27) Que este Tribunal ha tenido oportunidad de señalar que es de la esencia de las medidas precautorias de orden excepcional enfocar sus proyecciones —en tanto dure el litigio— sobre el fondo mismo de la controversia, ya sea para impedir un acto o para llevarlo a cabo, y para que sean receptadas deben estar enderezadas a evitar la producción de situaciones que podrían tornarse de muy dificultosa o imposible reparación en la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva Fallos: 320:1633 ; 330:1261 ).

Ese presupuesto se configura en el sub examine, en la medida en que ha quedado demostrado el claro propósito del Estado Nacional de

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2587 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2587

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