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Fallos: 332:2586 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, se revoca la sentencia apelada y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se rechaza la demanda. Con costas. Reintégrese el depósito de fs. 1. Agréguese la queja al principal, notifíquese y, oportunamente, archívese.


JUAN CARLOS MAQUEDA.
Recurso de hecho interpuesto por Marcelo Benjamín Zlotogwiazda y Comunicación Grupo Tres Sociedad Anónima, representado por los Dres. Pablo Miguel Jacoby y R.A. Patricio Carballés.

Tribunal de origen: Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N" 24.

ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION) c/
PROVINCIA De SAN LUIS

MEDIDA DE NO INNOVAR.
Si el decreto 1519/05 de la Provincia de San Luis cuya nulidad se persigue ha generado derechos subjetivos que se están cumpliendo y, en consecuencia, sólo podría impedirse su subsistencia y la de los efectos aún pendientes mediante declaración judicial de nulidad (art. 17 de la ley 19.549), resulta aconsejable hasta tanto se dicte sentencia definitiva— decretar la prohibición de innovar solicitada e impedir el cobro compulsivo de los créditos fiscales que la actora estaría habilitada a ejercer en supuestos que cabe calificar de ordinarios, sin que la medida obstaculice los trámites administrativos que la actora se considere con derecho a llevar a cabo para poner las actuaciones en condiciones de ejecutar los créditos sia petición finalmente prospera en los términos pretendidos.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de noviembre de 2009.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que a fs. 259/284 la firma citada como tercera al proceso, Olibel S.A., solicita el dictado de una medida cautelar a fin de que se dispon

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2586 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2586

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