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Fallos: 332:2471 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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normalidad económica e institucional cuando ello no es así y, al proceder de ese modo, no aplicó el presupuesto interpretativo que la misma cámara se fijó al comienzo de su pronunciamiento; (iv) también se agravian de que el a quo no haya admitido la excepción de pago que opusieron al progreso de la ejecución, al no tener por válido el pago efectuado mediante la entrega de títulos públicos como prevé el decreto 1387/01, pese a que el banco acreedor no se opuso a esa transferencia cuando le fue comunicado por carta documento.

— HI Ante todo, cabe recordar que, si bien las decisiones recaídas en juicios ejecutivos no constituyen, en principio, la sentencia definitiva a que alude art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a esa regla si el agravio resultante no podrá ser revisado en un proceso de conocimiento ulterior (doctrina de Fallos: 319:79 ; 324:1169 ; 327:3017 , 3032 y 3131; 328:1128 , entre otros).

Ello es lo que sucede en el caso, toda vez que, en virtud de la declaración de inconstitucionalidad de los preceptos normativos que efectuó el a quo, los demandados no podrán replantear útilmente en un juicio posterior la posibilidad de cancelar su deuda en las condiciones que prevé el decreto 1387/01.

Por otra parte, el recurso extraordinario es formalmente admisible, pues en autos se discute la interpretación de normas federales (decreto 1387/01) y la decisión del superior tribunal de la causa resultó contraria a los derechos que los apelantes fundan en ellas (art. 14, inc. 3", de la ley 48).

Cabe tener presente, también, que en la tarea de esclarecer la inteligencia de ese tipo de normas, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal ni de las partes, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado (conf. doctrina de Fallos: 323:1491 y sus citas; 328:2671 ; 329:888 ).

—IV-

En cuanto al fondo del asunto, cabe resaltar que no se encuentra controvertido en autos que las partes celebraron un contrato de mu

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2471 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2471

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