tuo con garantía hipotecaria y que los demandados (personas físicas) cumplían los requisitos que establece el decreto 1387/01 y sus normas complementarias para cancelarlo mediante la entrega de títulos de la deuda pública nacional a su valor técnico y así lo hicieron, según surge de las constancias obrantes en la causa. En estas condiciones, el thema decidendum consiste en determinar si el sistema implementado por el referido decreto atenta contra los derechos del acreedor, tal como lo resolvió el a quo, o si, por el contrario, su constitucionalidad puede ser admitida a la luz de la doctrina de la emergencia, como lo postulan los recurrentes.
A tal fin, estimo necesario reseñar las normas que rigen el caso aclarando que el análisis se circunscribirá al sistema que prevé el art. 39 del decreto 1387/01, aun cuando la cámara también se pronunció contra la validez constitucional del art. 30 de ese decreto, pues éste no resulta aplicable al sub lite. En efecto, por un lado, contempla una situación distinta a la de autos (ciertos beneficios adicionales para sociedades anónimas), mientras que, por el otro, tampoco estaba vigente a la fecha de la sentencia apelada, pues ya había sido derogado por el art. 1° del decreto 248/03.
a) El 1 de noviembre de 2001, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto 1387/01 (B.O. 2/11/01), por el cual adoptó una serie de acciones tendientes a reducir el costo de la deuda pública nacional y provincial, así como a sanear y capitalizar el sector privado, como una forma de detener el deterioro del crédito público que ya se avizoraba y de reactivar el consumo interno y la economía en general. A tal fin, implementó diversas medidas destinadas a canjear la deuda pública, a facilitar la devolución de ciertos tributos a los exportadores y a quienes efectuasen compras con tarjetas de débito, a reducir los impuestos al trabajo, entre otras.
En lo que aquí interesa, en el título IV, denominado "Saneamiento y capitalización del sector privado", el art. 39 dispuso: "Los deudores del sistema financiero que no registren deudas fiscales exigibles ni determinadas al 30 de septiembre de 2001 con la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, según certificación extendida al efecto, y que se encuentren en situación 3, 4,5 ó 6, de conformidad a la normativa del Banco Central de la República Argentina, al momento de la publicación del presente decreto, tendrán derecho a cancelar sus deudas bancarias con
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2472
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