deja de ser la causa de la permanencia del inculpado en el país requirente, aquél se encuentra otra vez plenamente sujeto a la potestad punitiva de éste (conf. mutatis mutandi Fallos: 270:216 antes citado, considerando 99).
Por todo ello, de conformidad en lo pertinente con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, el Tribunal resuelve: Hacer lugar al recurso extraordinario deducido por la defensa de Daniel RicardoBellini y revocar la resolución apelada, mandando dictar un nuevo pronunciamiento que se ajuste a lo dispuesto en esta resolución. Notifíquese, devuélvase y cúmplase.
AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO BOcGIANo.
SANDRA LIA BONSAVER y Otros v. LUIS PEDRO L.CIONE y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y gecutivo.
Es sentencia definitiva la resolución que rechazó la demanda y declaró que los demandados no revestían la calidad de deudores hipotecarios sino de fiador es personales, en tanto dicha cuestión queda comprendida en las previsiones del art. 553, párrafo cuarto, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación pues no podía ser planteada en una instancia ulterior.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que dedaró desierto el recurso de apelación interpuesto contrala sentencia que rechazó una ejecución hipotecaria si ha omitido expedirse sobre una cuestión oportunamente planteada y conducente para la correcta decisión del caso, como es la admisión por los demandados de su calidad de propietarios del inmueble y de fiadores personales de la empresa deudora.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Los tribunales de alzada no pueden exceder la jurisdicción que les acuerdan los recursos concedidos para ante ellos pues si prescinden de esta limitación, resol
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1169
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