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Fallos: 332:2465 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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o no ser acordada"). En consecuencia, es uno de aquellos instrumentos a los que hace referencia el párrafo cuarto del artículo 12 de la ley 24.767, por lo que corresponde al Poder Ejecutivo "en la oportunidad del artículo 36" (esto es, a posteriori de la sentencia de concesión de la extradición) decidir si hará lugar a la entrega.

En efecto, el tratado admite el rechazo de la extradición, y su juzgamiento en los tribunales nacionales, cuando "las circunstancias del caso a juicio del Estado requerido" lo justifiquen.

Es así que los motivos esgrimidos por la defensa no enervan el dictado de la sentencia que concede la extradición, sino que constituyen elementos que deberá ponderar el poder administrador cuando tome la decisión a la que lo habilita el mencionado artículo 36.

Huelga decirlo, pero también el Poder Ejecutivo se ve interpelado por los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos.

Ya desde sus primeros pronunciamientos la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha tenido ocasión de señalar que la obligación de garantizar el ejercicio de los derechos "implica el deber de los Estados Partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos" (Corte IDH.

Serie C No. 4, caso "Velásquez Rodríguez vs. Honduras", sentencia del 29 de julio de 1988, párr. 166).

De la exposición precedente se advierte, por último, la contradicción en la que incurre la defensa. Por un lado, pide el rechazo de la extradición sobre la base de la salud de su defendido y a la vez, pide que se juzgue a Vera Lima en la Argentina. Como se ve, estas dos alternativas son inconciliables, por cuanto la aceptación de la opción es una decisión del Poder Ejecutivo que presupone necesariamente la concesión de la extradición por parte del juez (artículo 36 primer párrafo de la ley 24.767).

Es por ello que estimo, más allá de los entendibles desvelos defensistas, que lejos de constituir un perjuicio para Vera Lima, la decisión del juez aparece como la más prudente y adecuada para resguardar los intereses del extraditable.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2465 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2465

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