—IV-
Por lo expuesto, opino que corresponde confirmar la sentencia en todo lo que fuera materia de apelación. Buenos Aires, 29 de diciembre de 2008. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de noviembre de 2009.
Vistos los autos: "Vera Lima, Aníbal Roberto s/ pedido de extradición".
Considerando:
19) Que el juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia N" 1 de Córdoba, Provincia de Córdoba, declaró procedente la extradición de Aníbal Roberto Vera Lima para ser sometido a proceso en la República de Chile por el delito de abuso sexual. Asimismo, resolvió que la entrega no se hará efectiva en atención a las conclusiones del informe producido por el Cuerpo Médico Forense de esa jurisdicción agregado a fs. 295 y que, en caso de cesar las causales médicas que impiden trasladar al requerido, se comunique tal circunstancia por vía diplomática al estado requirente, debiendo recabarse un informe mensual respecto de la evolución de la afección que padece (fs. 298/300).
27) Que contra lo así resuelto interpuso recurso ordinario de apelación la defensa del requerido (fs. 301/306) que, concedido a fs. 307, fue fundado en esta instancia (fs. 315/320). A su turno, el señor Procurador Fiscal solicitó se confirmara la resolución apelada (fs. 322/323).
3) Que la parte recurrente se agravia en esta instancia porque entiende que la procedencia de la extradición quedó sujeta a la condición aleatoria de que el estado de salud de Vera Lima mejore, cuando lo lógico y razonable es que esto no ocurra dada su avanzada edad y su delicado estado de salud. Considera que ello viola el derecho que le asiste de ser "juzgado en un plazo razonable" y que, por ende, corresponde revocar la resolución apelada y realizar el juicio en la República Argentina con
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2466
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