Nombre del actor: Jesús Arroyo S.A., letrado apoderado Dr. Justo J. Giraudy.
Nombre de la demandada: Provincia de Río Negro, letrado apoderado Dr. Eduardo Manuel Martirena.
Tercero citado: Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SENASA).
Letrado apoderado Dr. Gaspar Alejandro Platino.
MARIA ELENA DONNO v. LILIAN DE CARMEN SILVA PAVEZ y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva, Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Juicios de apremio y ejecutivo.
Si bien las decisiones recaídas en los juicios ejecutivos no constituyen —en principio- la sentencia definitiva a que alude el art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a dicha regla si el agravio resultante no podría ser revisado en un proceso de conocimiento ulterior, Le —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
FIANZA.
Aún cuando le sean aplicables al "principal pagador" las disposiciones sobre los codeudores solidarios (conf. art. 2005 del Código Civil), el alcance temporal de dicha obligación no puede proyectarse fuera del ámbito que le es propio, esto es, del contrato por el que entendió obligarse.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que omitió diferenciar que la obligación de los herederos del fiador comprende solamente el pago de los alquileres, intereses y demás accesorios pactados en el contrato originario hasta la fecha de su vencimiento, si no hubo negativa de la locataria a restituir el inmueble locado supuesto en el cual el fiador habría continuado obligado-, sino un pla zo de gracia convenido entre aquella y la locadora, de cuyo convenio no participó el fiador." —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3017
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