Notifíquese, tómese razón y devuélvase al juez de la causa.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Abogado: Benjamín Sonzini Astudillo.
Juzgado interviniente: Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Córdoba, Provincia de Córdoba.
BANKBOSTON N.A. c/ JAVIER ESTEBAN JANE y Otro
EJECUCION HIPOTECARIA.
Cabe revocar la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 30 y 39 del decreto 1387/01 y demás normas dictadas en su consecuencia, conforme a las cuales los deudores del sistema financiero podrían cancelar sus deudas bancarias —en el caso un mutuo con garantía hipotecaria- mediante la dación en pago de títulos de la deuda pública nacional a su valor técnico-, pues las restricciones que aquél decreto impone no aparecen desmedidas en función del objetivo declarado de afrontar la situación que intentan conjurar, no desnaturalizan los derechos del acreedor ni trasuntan persecución, hostigamiento o indebida discriminación en perjuicio de éste, siendo compatibles con el principio de igualdad y apreciándose razonables en los términos del art. 28 del texto constitucional.
TITULOS DE LA DEUDA PUBLICA.
Por medio del art. 39 del decreto 1387/01 se otorgó a los deudores del sistema financiero la facultad, bajo ciertas condiciones, de cancelar sus compromisos dando en pago títulos de la deuda pública nacional, mientras que a las entidades acreedoras que recibían esos bonos se les permitió canjearlos por préstamos o bonos nacionales garantizados en el proceso de reestructuración de la deuda nacional que se implementó por el mismo decreto, y con esa medida se procuró llevar alivio tanto a los deudores como a los acreedores que se vieron afectados por la situación de emergencia, pues mientras a unos se les permitió cancelar sus deudas y rehabilitarse con el sistema financiero, a los otros se les dio la posibilidad de recuperar sus créditos de alguna forma, pese a que sus deudores ya estaban en situación de muy difícil cumplimiento o insolventes para hacer frente a los préstamos que habían tomado.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2468
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