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Fallos: 332:2403 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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En este caso, hubo varios actos de prevención: identificación, requisa, interrogatorio, secuestro de documentación, conducción a la comisaría, pero todos ellos integraron un único procedimiento policial, en el cual en todo momento, desde que el oficial entró a la confitería y se dirigió directamente a requerirlo, Ciraolo quedó con su libertad restringida, sujeto al apremio, sin poder retirarse o desplazarse libremente, debiendo cumplir varias órdenes, susceptibles de comprometerlo penalmente, sin la posibilidad de oponerse.

Por lo tanto, la pregunta esencial es si existieron circunstancias previas o concomitantes que de manera objetiva y razonable justificaran este proceder policial, a la luz de los conceptos de "causa probable", "sospecha razonable", "razones urgentes", y teniendo en cuenta "la totalidad de las circunstancias", tal como los ha delineado la jurisprudencia del Tribunal en los precedentes Fernández Prieto" (Fallos: 321:2947 ); "Flores Núñez" (Fallos: 321:3663 ); "Tumbeiro" (Fallos: 325:2485 ); "Monzón" (Fallos: 325:3322 ); y "Szmilowsky" ( 326:41 ).

Y esto es justamente lo que no tiene respuesta en esta causa donde se supo cuál era el objetivo concreto del policía —identificar a Ciraolo—, mas no el motivo; el que no pudo faltar, ya que no es común que un policía entre porque sí en una confitería céntrica y se dirija directamente a un parroquiano para pedirle sus documentos. Seguramente el oficial Pietra ya tenía alguna noticia o información de las actividades del imputado, o contaba con datos que había reunido en investigaciones o seguimientos, operaciones que seguramente no le estaban prohibidas, pero que, al quedar en secreto, no pueden ser analizadas por los jueces en cuanto a su legitimidad y a su aptitud para justificar la falta de una orden de autoridad competente. Sin conocer las causas reales, cómo podemos saber si este policía tenía facultades para proceder de la forma en que lo hizo. No puede descartarse que tuviera ciertas razones para prevenir al imputado, tan es así que se llegó a descubrir una serie de infracciones contra la propiedad y contra la administración de justicia, pero al ser mantenidas in pectore, quedó frustrado el análisis de constitucionalidad adecuado.

En definitiva, quedó demostrado que no se trató de un "procedimiento de identificación personal en lugares públicos o de acceso público, en ejercicio del poder de policía estatal, por razones de seguridad general o con miras a la prevención de contravenciones y delitos", según la correcta definición del a quo, operativos generales

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2403 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2403

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