y que tendría el mismo origen que el presente, esto es, la diligencia cumplida por el personal policial antes mencionada, se dictó absolución porque el fiscal de juicio no acusó alegando la nulidad del procedimiento antes cuestionado.
3) Que, arribados los autos a esta Corte Suprema, se dispuso correr vista a la Procuración General que emitió su dictamen a fs. 149 a 152, en el que sostuvo que correspondía hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario planteado por la defensa.
Precisó que "...el procedimiento impugnado comenzó cuando el oficial Pietra, que estaba investigando un homicidio en ocasión del asalto a un camión que transportaba correspondencia y recorría lugares donde se negociaría con documentación robada entró, con algunos subordinados, a una confitería UAiglon y se dirigió directamente a una de los parroquianos, "procediendo a identificar a quien dijo llamarse Jorge Ciraolo ...domiciliado en Bartolomé Mitre 1840 Hotel Oriental Hab. 3000", momento en el cual éste "se mostró ofuscado y nervioso y de una forma impropia dijo que no tenía documentos porque los había extraviado". Ante ello el personal policial le requirió la exhibición de sus efectos personales entre los que se observaron cheques y fotocopias de cartulares, asimismo en forma espontánea refirió que eran cheques que le daban sus clientes en razón de que era asesor financiero y para, posteriormente, manifestar que eran de una asesora de Ing.
Insurance de nombre Adriana Elizabeth Morales exhibiéndole una tarjeta personal.
También consideró que surgía de autos que Ciraolo fue remitido a la dependencia policial para su identificación en presencia de testigos "(Acta de fs. 64/65, testimonial del policía de fs. 62 a 63, y su ampliación en juicio tal como lo transcriben en la sentencia a fs. 1318 vta./1319.
fs. 150 y vta).
Por todo ello considera necesario el control constitucional en tanto Ciraolo fue condenado por la detentación de uno de esos cheques, y que además, con datos que recabara la policía en oportunidad de su detención, y luego de obtenida una orden judicial, se allanó e inspeccionó su domicilio, secuestrando documentación que le habían entregado las víctimas de sus engaños.
En cuanto a la cuestión planteada, el señor Procurador Fiscal sostuvo que... no se trató de un procedimiento de identificación personal
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2406
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2406¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 3 en el número: 380 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
