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Fallos: 332:2408 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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nuestra organización política y civil reposa en la ley. Los derechos y obligaciones de los habitantes así como las penas de cualquier clase que sean, sólo existen en virtud de sanciones legislativas y el Poder Ejecutivo no puede crearlas ni el Poder Judicial aplicarlas si falta la ley que las establezca".

7") Que el Código Procesal Penal de la Nación, como norma reglamentaria del art. 18 de la Constitución Nacional, establece que la autoridad "competente" para llevar a cabo un arresto o requisa es el juez, sin perjuicio de que admite excepcionalmente delegar esa facultad en la autoridad de prevención.

Tanto las normas de procedimiento que invoca el recurrente como las que fueron materia de análisis por el a quo establecen ciertas precisiones. El artículo 284 del Código Procesal Penal de la Nación dispone que "los funcionarios... de la policía tienen el deber de detener aún sin orden judicial ...3) Excepcionalmente, a la persona contra la cual hubiere indicios vehementes de culpabilidad, y exista peligro inminente de fuga o de serio entorpecimiento de la investigación y ...a quien sea sorprendido en flagrancia en la comisión de un delito de acción pública reprimido con pena privativa de libertad". Asimismo el art. 184 inc. 8 faculta ala policía a aprehender a los presuntos culpables, en los casos y formas que autoriza el mismo código.

Por su parte el art. 1" de la ley 23.950 modificatorio del decreto-ley 333/1958 dispone que "fuera de los casos establecidos en el Código de Procedimientos en Materia Penal, no podrá detenerse a las personas sin orden de juez competente. Sin embargo, si existiesen circunstancias debidamente fundadas que hagan presumir que alguien hubiese cometido o pudiese cometer un hecho delictivo o contravencional y no acreditase fehacientemente su identidad, podrá ser conducido a la dependencia policial que correspondiese... para establecer su identidad".

En cuanto a las requisas corporales, el art. 184 inc. 5 del Código Procesal Penal de la Nación autoriza a los funcionarios policiales a llevarlas a cabo en los casos de urgencia a que se refiere el art. 230 del mismo código el cual dispone que las mismas se realizarán "...siempre que haya motivos suficientes para presumir que [una persona] oculta en su cuerpo cosas relacionadas con un delito".

Que tal como lo señala el representante del Ministerio Público Fiscal, cabe tener presente que aún después de la reforma legislativa que

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2408

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