prescribió la existencia previa de determinadas circunstancias, que generen un grado de sospecha para llevar a cabola detención o la requisa corporal, tales como "indicios vehementes", "circunstancias debidamente fundadas" o "motivos para presumir", de modo que, más allá de la interpretación que se haga del grado de sospecha exigido por esas leyes para autorizar un arresto o una requisa, no hay dudas de que un policía no está autorizado a realizar detenciones indiscriminadas (Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y E.
Raúl Zaffaroni).
REQUISA PERSONAL.
Sila autoridad para llevar a cabo la requisa o la detención, conforme a la ley, es el juez y sólo en casos excepcionales y de urgencia las normas permiten delegarlo en la policía, la única forma de que luego el juez pueda supervisar la legitimidad de la actuación policial, es que estos funcionarios funden circunstanciadamente las razones del procedimiento (Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).
REQUISA PERSONAL.
La detención y requisa se apartó del marco legal si jamás fue mencionada una situación de peligro para la integridad física de los agentes policiales o de un tercero circundante, y tampoco puede considerarse que hubiera indicios vehementes de culpabilidad de la comisión de un delito por parte del imputado, por lo que es forzoso concluir que la misma fue dispuesta a extramuros del art. 18 de la Constitución Nacional y del art. 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, no pudiendo legitimarse la inexistencia de fundamentos por el resultado obtenido ya que las razones justificantes del proceder policial deben existir en el momento en que se lleva a cabo la medida (Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó el recurso de casación en favor de Jorge Daniel Ramón Ciraolo, a quien el Tribunal Oral en lo Criminal N" 20 de esta ciudad condenó a tres años de prisión por encubrimiento, hurto y estafas reiteradas —cuatro hechos y le impuso una pena única de cinco años y seis meses de
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2398
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