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Fallos: 332:2401 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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tativos suministrados por el imputado al personal preventor siempre que no medie coacción (L.L., 5/V/93, £.N° 91.291), vicio de la voluntad aquí no comprobado".

Y para terminar negó que se hubiera afectado el DE bis in idem por la mera circunstancia de que un mismo procedimiento originara dos causas paralelas, en una de las cuales se absolviera al imputado por falta de acusación, ya que no se dan las identidades personales, fácticas y de fuente de persecución. En este caso, los hechos de esta causa son diversos de aquéllos que se juzgaron en la justicia federal. Por lo demás, el tribunal de competencia excepcional no absolvió al acusado Ciraolo por haber declarado la nulidad del mismo procedimiento policial aquí cuestionado, sino por falta de acusación fiscal concretada en el momento del alegato final (artículo 393 del C.P.P.N.), de modo que no media contradicción alguna entre las sentencias dictadas en ambas causas, tal como inexactamente alega la defensa" — HI El procedimiento impugnado comenzó cuando el oficial Pietra, que estaba investigando un homicidio en ocasión del asalto a un camión que trasportaba correspondencia, y recorría lugares donde se negociaría con documentación robada, entró, con algunos subordinados, a la confitería L'Aiglon y se dirigió directamente a uno de los parroquianos "procediendo a identificar a quien dijo llamarse Jorge Ciraolo... domiciliado en Bartolomé Mitre 1840, Hotel Oriental, habitación 3000", momento en el cual éste "se mostró ofuscado y nervioso y de una forma impropia dijo que no tenía los documentos porque los había extraviado", por lo que "le solicitó que exhiba sus efectos personales entre los que se observan cinco cheques y fotocopias de cartulares... en forma espontánea Ciraolo refirió que eran cheques que le daban sus clientes en razón de que era asesor financiero y posteriormente manifestó que eran de una asesora de Ing Insurance de nombre Adriana Elizabeth Morales exhibiendo una tarjeta personal". "Acorde a lo exhibido en el acta y ante las contradicciones vertidas por Ciraolo con respecto a la procedencia de los cartulares, procedió al secuestro de los mismos para su correcta verificación. Con respecto a Ciraolo, es remitido a la dependencia para su correcta identificación... en presencia de los testigos.." (acta de fojas 64 a 65, testimonial del policía de fojas 62 a 63, y su ampliación en el juicio tal como la transcriben los jueces en su sentencia -fojas 1318 vuelta y 1319-).

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2401

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