De manera preliminar, cabe recordar que Ciraolo fue condenado por la detentación de uno de esos cheques, y que, con los datos que diera al ser identificado, la policía, con mandamiento del juez de instrucción, allanó e inspeccionó la habitación de hotel en la que vivía incautando la documentación que le habían entregado las víctimas de sus engaños Hugo Omar Berón, Dora Elsa Perrini y su yerno Jorge Félix Fuentes, Osvaldo David Cruz, y Mirta Zulema Pall).
En consecuencia, existe un nexo inmediato entre el procedimiento originario y el secuestro del cheque robado, así como una relación de causalidad mediata entre aquel acto y la documentación obtenida en el allanamiento a su domicilio.
Con lo cual debe dilucidarse si este procedimiento de la policía, hecho sin la "orden escrita de autoridad competente", que requiere el artículo 18 de la Constitución Nacional, se encuentra dentro de los permisos que otorgan las distintas normas a la Policía Federal para restringir la libertad de los habitantes de la República (precedente "Daray", Fallos: 317:1985 , considerandos 9, 10 y 11).
Los artículos 184, inciso 5", 230 bis y 231 in fine del Código Procesal Penal de la Nación, facultan a los funcionarios de policía para que, sin orden judicial, aunque "dando inmediato aviso al órgano judicial competente", requisen las personas, inspeccionen sus efectos personales, y secuestren las cosas que pudieran tener relación con un delito, siempre y cuando existan "circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente permitan justificar dichas medidas".
Y los artículos 184, inciso 7", y 284, inciso 3" del Código Procesal Penal de la Nación, y 1 de la ley 23.950, autorizan a los agentes policiales a detener "a los presuntos culpables", contra los que hubiere "indicios vehementes de culpabilidad, y exista peligro inminente de fuga o de serio entorpecimiento de la investigación", o "si existiesen circunstancias debidamente fundadas que hagan presumir que alguien hubiese cometido... algún hecho delictivo... y no acreditare fehacientemente su identidad".
Tenemos entonces que para que la policía pueda restringir la libertad de los ciudadanos, cuando no ejecute órdenes judiciales ni se den supuestos de flagrancia, tienen que concurrir circunstancias razonables, objetivas y debidamente fundadas, o indicios vehementes, de que alguien cometió un delito.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2402
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