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Fallos: 325:3322 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Notifíquese y remítase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO —
GUILLERMO A. F. López — ApoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.

RUBEN MANUEL MONZON
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional, Es inadmisible el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que rechazó el recurso de casación deducido contra la decisión que —al anular la requisa personal origen de las actuaciones dictó el sobreseimiento del imputado, pues lo resuelto conduce a determinar el alcance de la garantía del debido proceso y la que establece que nadie puede ser arrestado ni requisado sino en virtud de orden escrita emanada de autoridad competente, además de existir relación entre la actuación del procesado y la validez de constancias probatorias obtenidas a partir de actuaciones supuestamente nulas.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad corporal.

A los efectos de determinar si resulta legítima la medida cautelar que tuvo por sustento la existencia de un estado de sospecha de la presunta comisión de un delito, ha de examinarse aquel concepto a la luz de las circunstancias en que tuvo lugar la identificación y requisa personal del encartado.


DETENCION DE PERSONAS.
Es legítimo el trámite de identificación y requisa personal llevado a cabo por los funcionarios policiales a la luz de las normas que regulan su accionar arts. 183, 184 inc. 5, 230 y 284 del Código Procesal Penal de la Nación) puesto que han sido comisionados para recorrer el radio de la jurisdicción en la específica función de prevención del delito y en ese contexto interceptaron al encartado para su identificación, y su actitud sospechosa fue ulteriormente corroborada con el hallazgo de efectos vinculados a la tenencia de estupefacientes, comunicando de inmediato la detención al juez.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3322 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3322

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