del derecho federal. Debe concluirse entonces que el caso está más allá de la competencia de esta Corte.
Por ello, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto y se rechazan los recursos extraordinarios deducidos por la señora Fiscal General (fs. 8785/8809), y por el Banco de la Provincia de Buenos Aires fs. 8746/8784). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recursos extraordinarios deducidos por: el Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Dr. Patricio Enrique Langner, con el patrocinio letrado del Dr. Gonzalo Oscar Pérez, y Alejandra M. Gils Carbó, en su carácter de Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
Traslado contestado por: Sociedad Comercial del Plata, representada por el Dr.
Jorge O. López; Gerardo José Faletty, síndico verificante, con el patrocinio letrado de los Dres. Miguel Eduardo Rubin y Oscar José Pezzana; Marta Cecilia Estevez y Juan Lázaro Musante, síndicos verificantes; Jorge Carlos Risso, síndico controlador, con el patrocinio letrado de la Dra. Marina Cecilia Risso y el Dr. Juan Antonio Vergara del Carril y Alejandra M. Gils Carbó, en su carácter de Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
Recurso de hecho deducido por Alejandra M. Gils Carbó, en su carácter de Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
Tribunal de origen: Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Comercial N" 15.
JORGE RAMON DANIEL CIRAOLO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
Corresponde desestimar la queja si el recurso extraordinario cuyo rechazo la originó no cumple con el requisito de fundamentación autónoma (art. 15 de la ley 48).
REQUISA PERSONAL.
De los arts. 284 y 184, incs. 5 y 8 del Código Procesal Penal de la Nación y el art. 1° de la ley 23.950 modificatorio del decreto-ley 333/1958 surge que el legislador
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2397
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