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Fallos: 332:2404 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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332 que no merecen, en principio, reproche alguno, sino de uno dirigido de manera directa, expresa y personal contra el imputado, sin saberse muy bien por qué.

En consecuencia, no cabe aquí otra conclusión que la adoptada por el juez Enrique Santiago Petracchi en el precedente de Fallos: 321:2947 , en cuanto a que "en virtud de la doctrina de esta Corte en materia de exclusión de prueba, cabe declarar que ni la detención, ni la requisa, nilos elementos secuestrados como consecuencia, debieron haber dado origen a la instrucción de la causa (Fallos: 308:733 ; 310:1847 y 2384, entre otros)".

—IV-

Por todo lo expuesto, considero que V. E. puede hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario planteados en favor de Jorge Daniel Ramón Ciraolo. Buenos Aires, 10 de abril de 2008. Luis Santiago Gon2ález Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de octubre de 2009.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Jorge Ramón Daniel Ciraolo en la causa Ciraolo, Jorge Ramón Daniel s/ estafa en forma reiterada encubrimiento y hurto —causa N" 7137—", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuyo rechazo originó esta queja, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma (art. 15 de la ley 48).

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Intímese al recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2404

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